NOMEM-009-PESC-1993: Actividades de pesca deportivo-recreativa en aguas de jurisdicción federal. País/Territorio México Tipo de documento Reglamento Fecha 1993 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial de la Federación Nº 5, 5 de noviembre de 1993, págs. 76-78. Materia Pesca Palabra clave Pesca no-comercial Peces marinos Aparejos de pesca/métodos de pesca Asignación/cuota Peces cartilaginosos Manejo y conservación pesquera Pesca marítima Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pacífico Norte, Pacífico Nordeste Resumen Esta Norma Oficial Mexicana de Emergencia establece que la pesca deportivo-recreativa solo podrá practicarse respecto de peces, quedando prohibida la captura de crustaceos, moluscos, mamiferos acuáticos, reptiles y anfibios. En relación a las artes y equipos se podrá utilizar una sola caña o una sola línea de mano con anzuelo, con carnada o con señuelo, para cada pescador; la pesca subacuatica únicamente podrá practicarse con un solo arpón de liga o resorte por pescador deportivo, quedando prohibido el empleo de ganchos y fisgas. La Norma establece límites máximos de captura por pescador, día y especie. Texto completo Español