NOMEM-009-FITO-1994: Requisitos fitosanitarios para la importación de flor cortada y follaje fresco. País/Territorio México Tipo de documento Reglamento Fecha 1994 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial de la Federación Nº 5, 7 de octubre de 1994, pág. 5. Materia Cultivos Palabra clave Protección vegetal Materiales de propagación/semillas Floricultura Comercio interior Comercio internacional Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Normas Plagas/enfermedades Producción vegetal Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pacífico Norte, Pacífico Nordeste Resumen Esta Norma Oficial Mexicana de Emergencia establece los requisitos fitosanitarios para la importación de flor cortada y follaje fresco. Se entiende por flor cortada la parte de un vegetal que contiene los órganos reproductores de la planta, considerada en este caso acompañada de material vegetativo (hojas y tallos exclusivamente) y por follaje fresco el material vegetativo (tallo y hojas) de una planta, con función ornamental. Para la correcta aplicación de esta Norma es necesario consultar la Norma Oficial Mexicana de Emergen NOMEM-006-FITO-1994 sobre los requisitos generales que deberán cumplir los vegetales, sus productos y subproductos que se pretendan importar, cuando estos no estén establecidos en una Norma Oficial específica. Texto completo Español