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NOMEM-008-SARH3-1994: Procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de látex de vegetación forestal.

País/Territorio
México
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1994
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial de la Federación Nº 6, 9 de diciembre de 1994, pág. 33.
Materia
Bosques
Palabra clave
Ordenación forestal/conservación de montes Corte y extracción/explotación forestal Productos no maderables Transporte/depósito Medidas de protección forestal Autorización/permiso
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pacífico Norte, Pacífico Nordeste
Entry into force notes
Al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y tendrá una vigencia de seis meses.
Resumen

Esta Norma Oficial Mexicana de Emergencia, considerando que el látex de vegetación forestal es un producto forestal no maderable, que se obtiene de algunas especies como el árbol del hule (Castilla spp.), el guayule (Parthenium spp.) del cual se obtienen sustancias tan importantes como el caucho y la gutapercha, destacando además el chicozapote (Manilkara spp.) con el que se elabora el chicle, establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de látex de vegetación forestal. La presente Norma es de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer los procedimientos, criterios y especificaciones técnicas y administrativas para realizar el aprovechamiento sostenible, transporte y almacenamiento de látex de vegetación forestal. Para realizar el aprovechamiento de látex de vegetación forestal, el dueño o poseedor del predio, deberá presentar una notificación por escrito ante la Delegación de la Secretaría en la entidad federativa que corresponda, misma que podrá ser anual o por un período máximo de 5 años. La extracción se realizará aplicando, preferentemente, el método de aprovechamiento denominado "lengüeta", "zig-zag" o de "rombo", en el que la pica debe ocupar menos de la mitad de la circunferencia del tronco. Por árbol, se realizarán aprovechamientos dejando un período de descanso entre pica y pica de 5 años o más, hasta la cicatrización de las heridas producidas en la intervención anterior. Cuando el aprovechamiento de látex de chicozapote se realice en forma combinada con el de la madera, podrán intensificarse los métodos de extracción, y los criterios y especificaciones técnicas deberán establecerse en los programas de manejo correspondientes.

Texto completo
Español