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NOMEM-007-ZOO-1994: Características zoosanitarias para la operación de establecimientos donde se concentren animales para ferias exposiciones, subastas, tianguis y eventos ganaderos similares.

País/Territorio
México
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1994
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial de la Federación Nº 20, 28 de noviembre de 1994, pág. 31.
Materia
Ganado
Palabra clave
Protección de los animales Certificación Comercio interior Plagas/enfermedades Sanidad animal
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pacífico Norte, Pacífico Nordeste
Resumen

Esta Norma Oficial Mexicana de Emergencia sobre las características zoosanitarias para la operación de establecimientos y lugares donde se concentren y confinen animales para ferias exposiciones, subastas, tianguis y eventos ganaderos similares, es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, y tiene por objeto evitar el riesgo de transmisión de plagas y enfermedades infectocontagiosas. La vigilancia de esta Norma corresponde a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos y a los Gobiernos de los Estados en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales y de conformidad con los acuerdos de coordinación respectivos. La aplicación de las disposiciones contenidas en esta Norma, compete a la Dirección General de Salud Animal y a la Dirección General de Desarrollo Pecuario, así como a las Delegaciones Estatales de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales. Entre otras disposiciones generales, dispone que: a) la Norma se aplicará en las especies bovina, equina, caprina, ovina, porcina y aves comerciales; b) todo evento relacionado con ferias, exposiciones, subastas, tianguis y eventos similares, deberán contar con la autorización de la Secretaría en materia de salud animal y estarán sujetos a supervisiones periódicas por parte de Médicos Veterinarios oficiales; c) los propietarios de los animales que se concentren con fines de exhibición o compra-venta, deberán demostrar el cumplimiento de las normas oficiales que correspondan a cada especie en materia de campañas zoosanitarias y de trato humanitario a los animales; d) todos los animales que ingresen a eventos relacionados con ferias, exposiciones, subastas, tianguis y eventos similares, deberán ser inspeccionados por un Médico Veterinario, Médico Veterinario aprobado u oficial y no podrán ingresar aquellos lotes en donde se identifiquen clínicamente signos de enfermedades infectocontagiosas o parasitarias.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Implementado por

Acuerdo por el que se declara como zona libre de la enfermedad de Aujeszky al Estado de México.

Legislación | México | 2014

Palabra clave: Sanidad animal, Plagas/enfermedades, Higiene/procedimientos sanitarios, Rastreabilidad/rastreo de productos

Fuente: FAO, FAOLEX

Enmendado porr

Modifica la NOMEM-007-ZOO-1994: Características zoosanitarias para la operación de establecimientos donde se concentren animales para ferias, exposiciones, subastas, tianguis y eventos ganaderos similares.

Legislación | México | 1995

Palabra clave: Comercio interior, Plagas/enfermedades, Sanidad animal, Certificación

Fuente: FAO, FAOLEX