Ecolex Logo
El portal del
derecho ambiental
Resultados de la búsqueda » Legislación

NOMEM-007-SARH3-1994: Procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de cogollos de vegetación forestal, para la obtención de ixtles.

País/Territorio
México
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1994
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial de la Federación Nº 6, 9 de diciembre de 1994, pág. 28.
Materia
Bosques
Palabra clave
Ordenación forestal/conservación de montes Corte y extracción/explotación forestal Productos no maderables Transporte/depósito Medidas de protección forestal Autorización/permiso
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pacífico Norte, Pacífico Nordeste
Entry into force notes
Al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y tendrá una vigencia de seis meses.
Resumen

Esta Norma Oficial Mexicana de Emergencia, considerando que el aprovechamiento de cogollos de vegetación forestal como producto forestal no maderable, se realiza para la obtención de fibras duras, conocidas con el nombre común de ixtles, y las principales especies de donde se obtiene son la lechuguilla (Agave spp.); la palma samandoca (Yucca spp.) y la palma real (Sabal spp.), de estas especies las dos primeras son las de mayor importancia económica, representando su aprovechamiento una de las principales fuentes de trabajo de las zonas áridas y semiáridas de los estados donde se distribuyen, establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de cogollos de vegetación forestal, para la obtención de ixtles. La presente Norma es de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer los procedimientos, criterios y especificaciones técnicas y administrativas para realizar el aprovechamiento sostenible, transporte y almacenamiento de cogollos de vegetación forestal en poblaciones naturales para la obtención de ixtles. Para realizar el aprovechamiento de cogollos de vegetación forestal para la obtención de ixtles, el dueño o poseedor del predio, deberá presentar una notificación por escrito ante la Delegación de la Secretaría en la entidad federativa que corresponda, misma que podrá ser anual o por un período máximo de 5 años.

Texto completo
Español