Ecolex Logo
El portal del
derecho ambiental
Resultados de la búsqueda » Legislación

NOMEM-005-ZOO-1994: Campaña nacional contra la Influenza aviar.

País/Territorio
México
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1994
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial de la Federación Nº 3, 3 de agosto de 1994, pág. 47.
Materia
Ganado
Palabra clave
Sanidad animal Plagas/enfermedades Cuarentena Higiene/procedimientos sanitarios Comercio interior Transporte/depósito Aves de corral
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pacífico Norte, Pacífico Nordeste
Resumen

Esta Norma Oficial Mexicana de Emergencia, -considerando que la Influenza aviar (IA) altamente patógena, es una enfermedad viral, contagiosa y letal que afecta a las aves domésticas y silvestres, causando alta morbilidad y mortalidad en las mismas; que en México a partir del 23 de mayo de 1994, se recibió un reporte de un aislamiento de virus de la IA, el cual fue tipificado como del tipo A/H5N2 de baja patogenicidad; que los virus de baja patogenicidad pueden sufrir mutaciones hacia una alta patogenicidad, lo cual podría ocasionar mortalidades hasta del 100 por ciento de las aves en las granjas infectadas-, dispone la Campaña Nacional contra la influenza aviar. La presente Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y se propone uniformar los procedimientos, actividades, criterios, estrategias y técnicas diagnósticas para el control y erradicación de dicha enfermedad en la avicultura nacional. La vigilancia de esta Campaña corresponde a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, así como a los gobiernos de los Estados, en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales y de conformidad con los acuerdos de coordinación respectivos. La Norma establece las siguientes disposiciones generales: 1) para su aplicación se considerarán zonas libres, en erradicación y en control; 2) los procedimientos técnicos y operativos para la Campaña Nacional contra la Salmonelosis Aviar y Enfermedad de Newcastle son independientes y no se excluyen con los descritos en esta Norma; 3) la Campaña se orienta de manera prioritaria a controlar y erradicar el virus de la IA en aves domésticas y silvestres en el territorio nacional; 4) la Campaña también se enfoca a controlar y disminuir la incidencia de la IA en la población avícola afectada, mediante programas intensivos de educación zoosanitaria, promoción de medidas de bioseguridad y vigilancia epidemiológica (notificación de focos y monitoreo); 5) las explotaciones avícolas que se ubiquen en regiones, Estados o zonas en erradicación, deberán certificarse o participar en el muestreo regional, estatal o por zona; 6) están obligados a cumplir con la Campaña los poseedores, productores, comerciantes y transportistas de aves, productos y subproductos, así como aquellas personas que determine la Secretaría siempre que sus actividades puedan constituir un riesgo zoosanitario; 7) la protección de regiones, Estados, zonas, y granjas libres de la IA o en etapas avanzadas de la Campaña, se efectuará mediante el estricto control de la movilización de aves, sus productos y subproductos; 8) para efectos de la presente Norma se establecen además las fracciones arancelarias correspondientes.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Enmendado porr

Modifica la NOMEM-005-ZOO-1994: Campaña nacional contra la Influenza aviar.

Legislación | México | 1994

Palabra clave: Plagas/enfermedades, Sanidad animal, Comercio interior, Aves de corral

Fuente: FAO, FAOLEX

Modifica la NOMEM-005-ZOO-1994: Campaña nacional contra la Influenza aviar.

Legislación | México | 1995

Palabra clave: Sanidad animal, Plagas/enfermedades, Aves de corral, Vacunación, Higiene/procedimientos sanitarios

Fuente: FAO, FAOLEX