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NOMEM-005-SARH3-1994: Procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de hojas de palma de vegetacion forestal.

País/Territorio
México
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1994
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial de la Federación Nº 6, 9 de diciembre de 1994, pág. 26.
Materia
Bosques
Palabra clave
Ordenación forestal/conservación de montes Corte y extracción/explotación forestal Productos no maderables Transporte/depósito Medidas de protección forestal Autorización/permiso
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pacífico Norte, Pacífico Nordeste
Entry into force notes
Al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y tendrá una vigencia de seis meses.
Resumen

Esta Norma Oficial Mexicana de Emergencia establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de hojas de palma de vegetación forestal. La presente Norma es de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer los procedimientos, criterios y especificaciones técnicas y administrativas para realizar el aprovechamiento sostenible, transporte y almacenamiento de hojas de palma de vegetación forestal en poblaciones naturales. Para realizar el aprovechamiento de hojas de palma de vegetación forestal, el dueño o poseedor del predio correspondiente, deberá presentar una notificación por escrito ante la Delegación de la Secretaría en la entidad federativa que corresponda, que podrá ser anual o por un período máximo de 5 años. El dueño o poseedor del predio, deberá presentar en la Delegación de la Secretaría un informe trimestral, avalado por el responsable técnico, respecto del cumplimiento de lo especificado en la notificación, indicando a su vez, las cantidades aprovechadas. Sólo se podrá aprovechar plantas en la etapa de madurez de cosecha, identificándolas por el tamaño y las características vegetativas de cada especie. Deberá dejarse distribuido uniformemente en el área de aprovechamiento sin intervenir, el 20 por ciento de las plantas en etapa de madurez de cosecha, para que lleguen a su madurez reproductiva y propiciar la regeneración por semilla. Durante el aprovechamiento, se deberá utilizar la herramienta adecuada, a efecto de no dañar la zona de crecimiento terminal. De cada hoja cortada, deberá dejarse una parte del pecíolo, de 3 a 5 cm, a fin de no dañar el tallo principal de la planta. La intensidad de corta en cada planta, deberá ser como máximo del 75 por ciento del total de las hojas existentes, incluyendo en este porcentaje la eliminación de las hojas secas, y se deberán dejar de 3 a 4 hojas en la parte cercana a la zona de crecimiento terminal.

Texto completo
Español