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NOMEM-003-SARH3-1994: Procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de raíces y rizomas de vegetación forestal.

País/Territorio
México
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1994
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial de la Federación Nº 6, 9 de diciembre de 1994, pág. 20.
Materia
Bosques
Palabra clave
Ordenación forestal/conservación de montes Corte y extracción/explotación forestal Productos no maderables Transporte/depósito Medidas de protección forestal Auditoría ambiental Normas sobre calidad ambiental Autorización/permiso Materiales de propagación/semillas Normas Protección del medio ambiente
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pacífico Norte, Pacífico Nordeste
Entry into force notes
Al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y tendrá una vigencia de seis meses.
Resumen

Esta Norma Oficial Mexicana de Emergencia, considerando que las raíces y rizomas de vegetación forestal son productos forestales no maderables, el aprovechamiento de algunas especies como el barbasco (Dioscorea spp.), la raíz de zacatón (Muhlenbergia spp.), la raíz de "memela" o "rattan mexicano" (Clusia spp.) y la raíz de pingüica (Arctostaphylos spp.), constituyen una importante fuente de ingresos para la población rural de las regiones donde se distribuyen dichas especies, establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de raíces y rizomas de vegetación forestal. La presente Norma es de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer los procedimientos, criterios y especificaciones técnicas y administrativas para realizar el aprovechamiento sostenible, transporte y almacenamiento de raíces y rizomas de vegetación forestal en poblaciones naturales. Para realizar el aprovechamiento de raíces y rizomas de vegetación forestal, el dueño o poseedor del predio correspondiente, deberá presentar una notificación por escrito, ante la Delegación de la Secretaría en la entidad federativa que corresponda, misma que podrá ser anual o por un período máximo de 5 años. En terrenos comprendidos en zonas declaradas como áreas naturales protegidas, el aprovechamiento de raíces y rizomas de vegetación forestal, deberá supeditarse a la autorización que en materia de impacto ambiental, emita la Secretaría de Desarrollo Social.

Texto completo
Español