Ecolex Logo
El portal del
derecho ambiental
Resultados de la búsqueda » Legislación

NOMEM-002-SARH3-1994: Procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de tierra de monte.

País/Territorio
México
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1994
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial de la Federación Nº 13, 20 de diciembre de 1994, pág. 12.
Materia
Cultivos
Palabra clave
Fertilizantes/nutrientes Normas Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Conservación de suelos/mejoramiento de suelos Producción vegetal
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pacífico Norte, Pacífico Nordeste
Entry into force notes
Al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y tendrá una vigencia de seis meses.
Resumen

La presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de tierra de monte. La presente Norma es de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer los procedimientos, criterios y especificaciones técnicas y administrativas para el aprovechamiento sostenible, transporte y almacenamiento de tierra de monte. Se entiende por bancos de tierra de monte aquellos sitios donde el suelo disponible para su aprovechamiento tiene un metro de espesor o más, originado por la acumulación y descomposición de material orgánico y mineral, transportado por la escorrentía superficial. Para realizar el aprovechamiento de tierra de monte, el dueño o poseedor del predio correspondiente deberá presentar por escrito una solicitud de autorización ante la Delegación de la Secretaría en la entidad federativa que corresponda. La elaboración del estudio técnico justificativo y el control técnico del aprovechamiento, serán responsabilidad de un profesional inscrito en el Registro Forestal Nacional, que deberá cumplir con los requisitos establecidos en la legislación vigente para los prestadores de servicios técnicos forestales, debiendo ser contratado por el dueño o poseedor del predio. El titular de la autorización deberá presentar a la Delegación de la Secretaría un informe mensual avalado por el responsable técnico, respecto del cumplimiento de lo especificado en el estudio técnico justificativo, indicando a su vez las cantidades aprovechadas.

Texto completo
Español