NOM-069-FITO-1995: Establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas. País/Territorio México Tipo de documento Reglamento Fecha 1998 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial de la Federación Nº 14, 18 de noviembre de 1998, pág. 6. Materia Cultivos Palabra clave Protección vegetal Plagas/enfermedades Higiene/procedimientos sanitarios Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pacífico Norte, Pacífico Nordeste Resumen La presente Norma tiene por objeto establecer los requisitos para la determinación, establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas, a fin de que los vegetales, sus productos y subproductos que se produzcan en zonas libres se movilicen sin necesidad de aplicar medidas fitosanitarias adicionales. Es aplicable a: a) La(s) plaga(s) objetivo especificada(s) en la propuesta de zona libre; b) El área geográfica propuesta para su reconocimiento como zona libre de la(s) plaga(s) objetivo; c) Los hospederos de la(s) plaga(s) objetivo; d) los centros de comercialización, empacadoras, corredoras, distribuidoras, industrializadoras, transportes de carga en general, puntos de verificación interna, autotransportes, terminales de ferrocarril, autobuses y paquetería; puertos, aeropuertos y fronteras, localizados en y dentro de los confines de la zona libre de plagas propuesta. Texto completo Español Referencias - Legislación Implementado por Acuerdo por el que se declara como zona libre del barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus Lauri), barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus Aguacatae y C. Perseae) y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma Catenifer), a losmunicipios de Tetela del Volcán y Yecapixtla del Estado de Morelos. Legislación | México | 2014 Palabra clave: Protección vegetal, Plagas/enfermedades, Frutas/nueces comestibles Fuente: FAO, FAOLEX