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NOM-055-ZOO-1995: Requisitos mínimos para la elaboración de vacunas emulsionadas inactivadas contra la Influenza aviar subtipo H5N2.

País/Territorio
México
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1998
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial de la Federación Nº 21, 29 de junio de 1998, pág. 70.
Materia
Ganado
Palabra clave
Sanidad animal Aves de corral Plagas/enfermedades Vacunación Higiene/procedimientos sanitarios
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pacífico Norte, Pacífico Nordeste
Resumen

La presente Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y tiene por objeto uniformar los requisitos mínimos que deben cumplir las vacunas, antígenos y reactivos empleados en la prevención y control de la Influenza aviar. Es aplicable a este tipo de productos que se fabriquen en México o se importen. La aplicación de la presente Norma corresponde a la Dirección General de Salud Animal, así como a las delegaciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales.

Texto completo
Español