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NOM-038-ZOO-1995: Requisitos mínimos para las bacterinas empleadas en la prevención y control de la leptospirosis bovina.

País/Territorio
México
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1996
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial de la Federación Nº 3, 5 de agosto de 1996, pág. 38.
Materia
Ganado
Palabra clave
Sanidad animal Bovinos Vacunación Plagas/enfermedades
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pacífico Norte, Pacífico Nordeste
Resumen

La presente Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer los requisitos mínimos que deben cumplir las bacterinas empleadas en la prevención y control de la leptospirosis bovina. La aplicación de las disposiciones contenidas en esta Norma compete a la Dirección General de Salud Animal, así como a las delegaciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales. La bacterina es un producto biológico elaborado a partir de bacterias muertas, inactivadas por métodos químicos o físicos, absorbidas en un adyuvante y que se utiliza para provocar una respuesta inmune protectora.

Texto completo
Español