NOM-038-ZOO-1995: Requisitos mínimos para las bacterinas empleadas en la prevención y control de la leptospirosis bovina. País/Territorio México Tipo de documento Reglamento Fecha 1996 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial de la Federación Nº 3, 5 de agosto de 1996, pág. 38. Materia Ganado Palabra clave Sanidad animal Bovinos Vacunación Plagas/enfermedades Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pacífico Norte, Pacífico Nordeste Resumen La presente Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer los requisitos mínimos que deben cumplir las bacterinas empleadas en la prevención y control de la leptospirosis bovina. La aplicación de las disposiciones contenidas en esta Norma compete a la Dirección General de Salud Animal, así como a las delegaciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales. La bacterina es un producto biológico elaborado a partir de bacterias muertas, inactivadas por métodos químicos o físicos, absorbidas en un adyuvante y que se utiliza para provocar una respuesta inmune protectora. Texto completo Español