NOM-037-ZOO-1995: Campaña Nacional contra la Fiebre Porcina Clásica. País/Territorio México Tipo de documento Reglamento Fecha 1996 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial de la Federación Nº 21, 29 de octubre de 1996, pág. 21. Materia Ganado Palabra clave Protección de los animales Porcinos Higiene/procedimientos sanitarios Plagas/enfermedades Sanidad animal Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pacífico Norte, Pacífico Nordeste Resumen Esta Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y tiene por objeto diagnosticar, prevenir, controlar y erradicar la fiebre porcina clásica en todo el país, debiendo ser aplicable en todos los campos de la porcicultura. La aplicación de esta Norma corresponde a la Dirección General de Salud Animal, así como a las delegaciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales. Texto completo Español Referencias - Legislación Enmendado porr Amplía el Dispositivo de emergencia de sanidad animal para diagnosticar, prevenir, controlar y erradicar la fiebre porcina clásica. Legislación | México | 1997 Palabra clave: Protección de los animales, Porcinos, Plagas/enfermedades, Higiene/procedimientos sanitarios, Sanidad animal Fuente: FAO, FAOLEX