NOM-036-ZOO-1996: Requisitos mínimos para las vacunas contra la fiebre porcina clásica. País/Territorio México Tipo de documento Reglamento Fecha 1996 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial de la Federación Nº 1, 1º de julio de 1996, pág. 46. Materia Ganado Palabra clave Protección de los animales Porcinos Plagas/enfermedades Vacunación Higiene/procedimientos sanitarios Sanidad animal Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pacífico Norte, Pacífico Nordeste Resumen Esta Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer los requisitos mínimos para las vacunas contra la Fiebre Porcina Clásica. Las pruebas descritas en esta Norma, deben aplicarse a todos los lotes de producción de vacuna contra la Fiebre Porcina Clásica, para efectuar pruebas de control de calidad y/o con fines de constatación. La aplicación de las disposiciones contenidas en esta Norma, compete a la Dirección General de Salud Animal, así como a las delegaciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales. Texto completo Español Referencias - Legislación Revocado por Aviso de Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-036-ZOO-1996, Requisitos mínimos para las vacunas contra la fiebre porcina clásica, publicada el 1 de julio de 1996. Legislación | México | 2016 Palabra clave: Protección de los animales, Porcinos, Plagas/enfermedades, Vacunación, Higiene/procedimientos sanitarios, Sanidad animal Fuente: FAO, FAOLEX