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NOM-036-ZOO-1996: Requisitos mínimos para las vacunas contra la fiebre porcina clásica.

País/Territorio
México
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1996
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial de la Federación Nº 1, 1º de julio de 1996, pág. 46.
Materia
Ganado
Palabra clave
Protección de los animales Porcinos Plagas/enfermedades Vacunación Higiene/procedimientos sanitarios Sanidad animal
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pacífico Norte, Pacífico Nordeste
Resumen

Esta Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer los requisitos mínimos para las vacunas contra la Fiebre Porcina Clásica. Las pruebas descritas en esta Norma, deben aplicarse a todos los lotes de producción de vacuna contra la Fiebre Porcina Clásica, para efectuar pruebas de control de calidad y/o con fines de constatación. La aplicación de las disposiciones contenidas en esta Norma, compete a la Dirección General de Salud Animal, así como a las delegaciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Revocado por

Aviso de Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-036-ZOO-1996, Requisitos mínimos para las vacunas contra la fiebre porcina clásica, publicada el 1 de julio de 1996.

Legislación | México | 2016

Palabra clave: Protección de los animales, Porcinos, Plagas/enfermedades, Vacunación, Higiene/procedimientos sanitarios, Sanidad animal

Fuente: FAO, FAOLEX