NOM-027-ZOO-1995: Proceso zoosanitario del semen de animales domésticos. País/Territorio México Tipo de documento Reglamento Fecha 1995 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial de la Federación Nº 8, 11 de enero de 1996, pág. 8. Materia Ganado Palabra clave Subproductos animales Porcinos Bovinos Plagas/enfermedades Sanidad animal Registro Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pacífico Norte, Pacífico Nordeste Resumen La presente Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, y tiene por objeto regular la condición sanitaria de la obtención y procesamiento del semen empleado en la inseminación artificial de los sectores público, privado y social, en función del riesgo zoosanitario que representa. Su vigilancia corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y a los gobiernos de los Estados en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales, de conformidad con los acuerdos de coordinación respectivos. La aplicación de las disposiciones contenidas en esta Norma compete a la Dirección General de Salud Animal, así como a las delegaciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales. Texto completo Español