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NOM-013-SSA1-1993: Requisitos sanitarios para la cisterna de un vehículo para el transporte y distribución de agua para uso y consumo humano.

País/Territorio
México
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1994
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial de la Federación Nº 11, 12 de agosto de 1994, pág. 11.
Materia
Agua
Palabra clave
Abastecimiento de agua Equipos Normas sobre calidad del agua Agua potable Transporte/depósito Normas
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pacífico Norte, Pacífico Nordeste
Resumen

Esta Norma Oficial Mexicana establece los requisitos sanitarios que debe cumplir la cisterna de un vehículo para el transporte y distribución de agua para uso y consumo humano, pública o privada. El agua para uso y consumo humano transportada y distribuida por este medio, al ser entregada al consumidor debe contener una concentración de cloro residual libre entre los límites de 0,5 a 1,0 mg/l. En caso de no cumplir con éstos, el responsable de la cisterna debe agregar el volumen de cloro activo necesario, media hora antes de distribuir el agua. Las autoridades sanitarias competentes y de la Comisión Nacional del Agua en sus respectivos ámbitos de competencia, deben verificar el cumplimiento de esta Norma, conforme a los programas de vigilancia que establezcan las mismas o cuando se presenten riesgos a la salud pública.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Revocado por

NOM-230-SSA1-2002: Requisitos sanitarios de los abastecimientos de agua para uso y consumo humano.

Legislación | México | 2005

Palabra clave: Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos, Agua potable, Abastecimiento de agua, Captación de agua, Normas sobre calidad del agua, Instalaciones, Equipos

Fuente: FAO, FAOLEX