NOM-004-ZOO-1994: Residuos tóxicos en carne, grasa, hígado y riñón de bovinos, equinos, porcinos y ovinos. País/Territorio México Tipo de documento Reglamento Fecha 1994 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial de la Federación Nº 10, 11 de agosto de 1994, pág. 10. Materia Ganado, Alimentación y nutrición Palabra clave Carne Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Límite máximo de residuos Higiene/procedimientos sanitarios Bovinos Ovinos/caprinos Porcinos Medicamentos Sanidad animal Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pacífico Norte, Pacífico Nordeste Resumen Esta Norma Oficial Mexicana sobre control de residuos tóxicos en carne, grasa, hígado y riñón de bovinos, equinos, porcinos y ovinos, es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer las bases para la detección y el control de residuos tóxicos en tejidos alimenticios primarios de origen animal y es aplicable a la carne, grasa, hígado y riñón de bovinos, equinos, porcinos y ovinos, provenientes de establecimientos de sacrificio ubicados en el país o de una planta aprobada por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, cuando éstos sean de importación. La vigilancia de esta Norma corresponde a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos y a los gobiernos de los estados en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales y de conformidad con los acuerdos de coordinación respectivos. La aplicación de las disposiciones previstas en esta Norma compete a la Dirección General de Salud Animal, así como a las Delegaciones de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales. Texto completo Español Referencias - Legislación Enmendado porr Modifica la NOM-004-ZOO-1994: Límites máximos permisibles y procedimientos de muestreo para residuos tóxicos en carne, grasa, hígado y riñón de bovinos, equinos, porcinos y ovinos, por lo que ahora se denominará grasa, hígado, músculo y riñón en aves, bovinos, caprinos, cérvidos, equinos, ovinos y porcinos. Legislación | México | 1996 Palabra clave: Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos, Carne, Higiene/procedimientos sanitarios, Residuos, Límite máximo de residuos, Toxicidad/envenenamiento, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos, Medicamentos, Sanidad animal Fuente: FAO, FAOLEX Revocado por Aviso de Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-004-ZOO-1994, Grasa, hígado, músculo y riñón en aves, bovinos, caprinos, cérvidos, equinos, ovinos y porcinos. Residuos tóxicos. Límites máximos permisibles y procedimientos de muestreo. Legislación | México | 2013 Palabra clave: Carne, Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos, Límite máximo de residuos, Higiene/procedimientos sanitarios, Bovinos, Ovinos/caprinos, Porcinos, Toxicidad/envenenamiento, Medicamentos, Sanidad animal Fuente: FAO, FAOLEX