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NOM-003-ECOL-1997: Límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reusen en servicios al público.

País/Territorio
México
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1998
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial de la Federación Nº 14, 21 de septiembre de 1998, pág. 17.
Materia
Agua
Palabra clave
Efluente de aguas residuales/vertido Control de la contaminación Normas sobre calidad del agua Reciclado/reutilización Instalaciones Normas sobre calidad ambiental Contaminación de las aguas dulces Normas Protección del medio ambiente
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pacífico Norte, Pacífico Nordeste
Resumen

Esta Norma establece los límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reusen en servicios al público, con el objeto de proteger el medio ambiente y la salud de la población, y es de observancia obligatoria para las entidades públicas responsables de su tratamiento y reuso. En el caso de que el servicio al público se realice por terceros, éstos serán responsables del cumplimiento de la presente Norma, desde la producción del agua tratada hasta su reuso o entrega, incluyendo la conducción o transporte de la misma.

Texto completo
Español