NOM-003-ECOL-1997: Límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reusen en servicios al público. País/Territorio México Tipo de documento Reglamento Fecha 1998 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial de la Federación Nº 14, 21 de septiembre de 1998, pág. 17. Materia Agua Palabra clave Efluente de aguas residuales/vertido Control de la contaminación Normas sobre calidad del agua Reciclado/reutilización Instalaciones Normas sobre calidad ambiental Contaminación de las aguas dulces Normas Protección del medio ambiente Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pacífico Norte, Pacífico Nordeste Resumen Esta Norma establece los límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reusen en servicios al público, con el objeto de proteger el medio ambiente y la salud de la población, y es de observancia obligatoria para las entidades públicas responsables de su tratamiento y reuso. En el caso de que el servicio al público se realice por terceros, éstos serán responsables del cumplimiento de la presente Norma, desde la producción del agua tratada hasta su reuso o entrega, incluyendo la conducción o transporte de la misma. Texto completo Español