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Modifica la NOM-033-ZOO-1995: Sacrificio humanitario de los animales domésticos y silvestres.

País/Territorio
México
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1997
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial de la Federación Nº 12, 16 de julio de 1997, pág. 43.
Materia
Ganado
Palabra clave
Protección de los animales Matanza Porcinos
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pacífico Norte, Pacífico Nordeste
Resumen

La presente Modificación establece que cualquier método de sacrificio comprendido en esta Norma deberá realizarse por personal capacitado y bajo la supervisión del médico veterinario responsable del establecimiento o por el médico veterinario que autorice el responsable del establecimiento; y que previo al sacrificio, los cerdos deben reposar como mínimo 12 horas y como máximo 24 horas en corrales de descanso, donde no se encuentren hacinados ni mezclados con piaras de diferente procedencia, para evitar las peleas entre animales y las lesiones propias de los ataques entre ellos, evitando así la depreciación de la canal.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Enmienda

NOM-033-ZOO-1995: Sacrificio humanitario de los animales domésticos y silvestres.

Legislación | México | 1996

Palabra clave: Protección de los animales, Higiene/procedimientos sanitarios, Armas de caza/métodos de caza

Fuente: FAO, FAOLEX