Modifica la NOM-033-ZOO-1995: Sacrificio humanitario de los animales domésticos y silvestres. País/Territorio México Tipo de documento Reglamento Fecha 1997 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial de la Federación Nº 12, 16 de julio de 1997, pág. 43. Materia Ganado Palabra clave Protección de los animales Matanza Porcinos Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pacífico Norte, Pacífico Nordeste Resumen La presente Modificación establece que cualquier método de sacrificio comprendido en esta Norma deberá realizarse por personal capacitado y bajo la supervisión del médico veterinario responsable del establecimiento o por el médico veterinario que autorice el responsable del establecimiento; y que previo al sacrificio, los cerdos deben reposar como mínimo 12 horas y como máximo 24 horas en corrales de descanso, donde no se encuentren hacinados ni mezclados con piaras de diferente procedencia, para evitar las peleas entre animales y las lesiones propias de los ataques entre ellos, evitando así la depreciación de la canal. Texto completo Español Referencias - Legislación Enmienda NOM-033-ZOO-1995: Sacrificio humanitario de los animales domésticos y silvestres. Legislación | México | 1996 Palabra clave: Protección de los animales, Higiene/procedimientos sanitarios, Armas de caza/métodos de caza Fuente: FAO, FAOLEX