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Modifica la NOM-019-ZOO-1994: Campaña Nacional contra la Garrapata Boophilus spp.

País/Territorio
México
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1996
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial de la Federación Nº 11, 15 de abril de 1996, pág. 4.
Materia
Ganado
Palabra clave
Protección de los animales Plagas/enfermedades Comercio internacional Sanidad animal
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pacífico Norte, Pacífico Nordeste
Resumen

La modificación se refiere a la importación de bovinos, equinos, caprinos y ovinos, y se establece que se requerirá de la presentación de un certificado zoosanitario oficial del país de origen, que indique que los animales fueron sometidos al tratamiento garrapaticida. En el caso en que los animales procedan de países libres de Garrapata Boophilus, la citada certificación deberá señalar la condición de país libre y no será necesario indicar que los animales fueron sometidos al tratamiento garrapaticida; en todos los casos deberá llevarse a cabo la rigurosa inspección en las fronteras, puertos marítimos y aeropuertos de ingreso por médicos veterinarios oficiales, a fin de verificar que los animales estén libres de garrapata.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Enmienda

NOM-019-ZOO-1994: Campaña nacional contra la garrapata Boophilus spp.

Legislación | México | 1995

Palabra clave: Sanidad animal, Plagas/enfermedades, Bovinos, Desinfección/desinfestación, Cuarentena, Medicamentos

Fuente: FAO, FAOLEX