Modifica la NOM-019-ZOO-1994: Campaña Nacional contra la Garrapata Boophilus spp. País/Territorio México Tipo de documento Reglamento Fecha 1996 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial de la Federación Nº 11, 15 de abril de 1996, pág. 4. Materia Ganado Palabra clave Protección de los animales Plagas/enfermedades Comercio internacional Sanidad animal Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pacífico Norte, Pacífico Nordeste Resumen La modificación se refiere a la importación de bovinos, equinos, caprinos y ovinos, y se establece que se requerirá de la presentación de un certificado zoosanitario oficial del país de origen, que indique que los animales fueron sometidos al tratamiento garrapaticida. En el caso en que los animales procedan de países libres de Garrapata Boophilus, la citada certificación deberá señalar la condición de país libre y no será necesario indicar que los animales fueron sometidos al tratamiento garrapaticida; en todos los casos deberá llevarse a cabo la rigurosa inspección en las fronteras, puertos marítimos y aeropuertos de ingreso por médicos veterinarios oficiales, a fin de verificar que los animales estén libres de garrapata. Texto completo Español Referencias - Legislación Enmienda NOM-019-ZOO-1994: Campaña nacional contra la garrapata Boophilus spp. Legislación | México | 1995 Palabra clave: Sanidad animal, Plagas/enfermedades, Bovinos, Desinfección/desinfestación, Cuarentena, Medicamentos Fuente: FAO, FAOLEX