Modifica la NOM-007-ZOO-1994: Campaña Nacional contra la Enfermedad de Aujeszky. País/Territorio México Tipo de documento Reglamento Fecha 1996 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial de la Federación Nº 11, 15 de agosto de 1996, pág. 26. Materia Ganado Palabra clave Protección de los animales Porcinos Plagas/enfermedades Higiene/procedimientos sanitarios Vacunación Sanidad animal Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pacífico Norte, Pacífico Nordeste Resumen La presente Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y tiene como objeto prevenir, controlar y erradicar la Enfermedad de Aujeszky del ganado porcino en todo el país. La aplicación de las disposiciones previstas en esta Norma compete a la Dirección General de Salud Animal, así como a las delegaciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales. Esta Campaña tendrá vigencia hasta que todo el territorio nacional sea declarado libre de la Enfermedad de Aujeszky. Texto completo Español Referencias - Legislación Enmienda NOM-007-ZOO-1994: Campaña Nacional contra la Enfermedad de Aujeszky. Legislación | México | 1994 Palabra clave: Sanidad animal, Plagas/enfermedades, Vacunación, Reproducción animal, Comercio interior, Higiene/procedimientos sanitarios, Porcinos Fuente: FAO, FAOLEX