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MERCOSUR/GMC/RES. Nº 44/17 – Requisitos zoosanitarios de los Estados Partes para la importación de embriones bovinos y bubalinos colectados in vivo y/o producidos in vitro.

País/Territorio
Tipo de documento
Legislación
Fecha
2017
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Ganado
Palabra clave
Bovinos Reproducción animal Transporte/depósito Comercio internacional Certificación Sanidad animal
Resumen

Por medio de esta Resolución el Grupo Mercado Común del MERCOSUR aprueba los requisitos zoosanitarios que los Estados Partes deben cumplir para la importación de embriones bovinos y bubalinos colectados in vivo o producidos in vitro. Toda importación de dichos embriones debe ir acompañada de un Certificado Veterinario Internacional, cuyo modelo se adjunta en el anexo II.

Texto completo
Español
Página web
www.mercosur.int

Referencias - Legislación

Revoca

Resolución Nº 25/10 - Requisitos zoosanitarios de los Estados Partes para la importación de embriones bovinos colectados in vivo.

Legislación | 2010

Palabra clave: Bovinos, Reproducción animal, Transporte/depósito, Comercio internacional, Certificación, Sanidad animal

Fuente: FAO, FAOLEX

Implementado por

Decreto N° 292/2018 – Se adoptan requisitos zoosanitarios de los Estados parte para la importación de embriones bovinos y bubalinos colectados “in vivo” o producidos “in vitro” y el modelo de certificado veterinario internacional (CVI), aprobados por la resolución de Mercosur GMC N° 44/17, del 19 de diciembre de 2017.

Legislación | Uruguay | 2018

Palabra clave: Bovinos, Reproducción animal, Transporte/depósito, Comercio internacional, Certificación, Sanidad animal

Fuente: FAO, FAOLEX