Ley XVII - Nro. 110 - Creación del Banco Provincial de Alimentos. País/Territorio Argentina Subdivisión territorial Misiones Tipo de documento Legislación Fecha 2019 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Boletín Oficial de la Provincia de Misiones, 12 de julio de 2019. Materia Alimentación y nutrición Palabra clave Seguridad alimentaria Pobreza Fondo especial Desperdicio de alimentos Envasado/etiquetado Institución Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen La presente Ley crea el Banco Provincial de Alimentos, con el objeto de contribuir a satisfacer las necesidades alimentarias de la población económicamente más vulnerable, impulsar acciones solidarias, mejorar la nutrición y evitar el desperdicio de alimentos. El Banco se encarga de recepcionar las donaciones de productos alimenticios que cumplen con las exigencias bromatológicas y de inocuidad contenidas en el Código Alimentario Argentino para el tipo de producto correspondiente; clasificar, almacenar y distribuir equitativamente entre familias, sectores poblacionales necesitados u organizaciones comunitarias, según corresponda. También se establece que el Banco de Alimentos coloque en el exterior de los envases, envoltorios o bultos a donar, un rótulo identificatorio con la leyenda "Pprohibida su comercialización". Texto completo Español Página web www.saij.gob.ar