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Ley sobre el establecimiento de fundos legales para los campesinos del Estado.

País/Territorio
México
Subdivisión territorial
Jalisco
Tipo de documento
Legislación
Fecha
1934 (2004)
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Tierra y suelos
Palabra clave
Terrenos agrícolas Pequeños agricultores/campesinos Expropiación Tenencia de tierras Reforma agraria
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pacífico Norte, Pacífico Nordeste
Resumen

La presente Ley regula el establecimiento de fundos legales para los campesinos del Estado. A tal fin, se declara de utilidad pública la expropiación de las tierras y de los caseríos que a juicio del Ejecutivo del Estado sean en cada caso necesarios para el establecimiento de fundos o zonas de urbanización. Como regla general, tienen derecho a fundo legal o zona de urbanización los núcleos de población que, careciendo de él, hayan recibido dotación definitiva o restitución de tierras, y los núcleos que en lo sucesivo las reciban. La Ley regula además el pago de los inmuebles expropiados por parte de los ejidatarios.

Texto completo
Español
Página web
congresoweb.congresojal.gob.mx