Ley sobre el establecimiento de fundos legales para los campesinos del Estado. País/Territorio México Subdivisión territorial Jalisco Tipo de documento Legislación Fecha 1934 (2004) Fuente FAO, FAOLEX Materia Tierra y suelos Palabra clave Terrenos agrícolas Pequeños agricultores/campesinos Expropiación Tenencia de tierras Reforma agraria Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pacífico Norte, Pacífico Nordeste Resumen La presente Ley regula el establecimiento de fundos legales para los campesinos del Estado. A tal fin, se declara de utilidad pública la expropiación de las tierras y de los caseríos que a juicio del Ejecutivo del Estado sean en cada caso necesarios para el establecimiento de fundos o zonas de urbanización. Como regla general, tienen derecho a fundo legal o zona de urbanización los núcleos de población que, careciendo de él, hayan recibido dotación definitiva o restitución de tierras, y los núcleos que en lo sucesivo las reciban. La Ley regula además el pago de los inmuebles expropiados por parte de los ejidatarios. Texto completo Español Página web congresoweb.congresojal.gob.mx