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Ley sobre defensas sanitarias vegetal y animal.

País/Territorio
Venezuela, Rep. Boliv. de
Tipo de documento
Legislación
Fecha
1941
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Gaceta Oficial Nº 20.566, 15 de agosto de 1941.
Materia
Ganado, Cultivos
Palabra clave
Sanidad animal Protección de los animales Protección vegetal Plaguicidas Plagas/enfermedades Cuarentena
Área geográphica
Amazona, Americas, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, América del Sur
Resumen

La Ley sobre defensas sanitarias vegetal y animal comprende cuanto se relaciona con el estudio, prevención y combate de las enfermedades, plagas y demás agentes morbosos perjudiciales a los animales y vegetales y a sus respectivos productos. El Ministerio de Agricultura y Cría dictará todas las medidas que juzgue necesarias y en especial queda autorizado para: a) dictar medidas prohibitivas o restrictivas y para reglamentar la importación y traslado de los vegetales, animales y sus respectivos productos; b) determinar los puertos y las aduanas por donde únicamente se permita la importación o exportación de los vegetales, animales y sus respectivos productos, estableciendo al efecto las formalidades que deban cumplirse; c) ordenar el tratamiento, cuarentena o destrucción de los vegetales, animales y sus productos, cualquiera que sea el lugar donde se encuentren, siempre que, previa comprobación del mismo Ministerio, dichos vegetales, animales y sus productos se hallen atacados por enfermedades infectocontagiosas, plagas u otros agentes morbosos, susceptibles, por este carácter, de propagarse con perjuicio de la industria agropecuaria; d) regular las épocas se siembra, cosecha y demás operaciones agrícolas, cuando ello sea necesario a objeto de prevenir o combatir las enfermedades, plagas y demás factores patógenos de la agricultura; e) reglamentar la importación, expendio y uso de los productos zooterápicos, sus conexos y derivados con destino exclusivo a la Terapéutica Veterinaria. Queda absolutamente prohibida la importación de envases, sacos y empaques usados para la manipulación, deposito o transporte de productos o subproductos vegetales o animales.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Revocado por

Decreto Ley Nº 6.129/08 - Ley de Salud Agrícola Integral.

Legislación | Venezuela, Rep. Boliv. de | 2008

Palabra clave: Desarrollo agrícola, Desarrollo sostenible, Uso sostenible, Bioseguridad, Pueblos indígenas, Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos, Higiene/procedimientos sanitarios, Productos agrícolas, Seguridad alimentaria, Rastreabilidad/rastreo de productos, Sistema de alerta temprana, Acceso-a-la-información, Comercio interior, Comercio internacional, Registro, Inspección, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos, Normas, Soberanía alimentaria, Eco-productos/ecoprocesos, Legislación básica, Sanidad animal, Producción animal, Plagas/enfermedades, Desinfección/desinfestación, Vacunación, Producción ecológica/producción orgánica, Institución, Recopilación de datos/informes, Cuarentena, Transporte/depósito, Certificación, Autorización/permiso, Derechos/cánones, Infracciones/sanciones, Agroecología, Medicamentos, Alimentos para animales/piensos, Producción vegetal, Protección vegetal, Conservación de suelos/mejoramiento de suelos, Contaminación del suelo/calidad, Plaguicidas, Manejo integrado de plagas/estrategias de manejo de plagas

Fuente: FAO, FAOLEX