Ley reglamentaria del artículo 9º de la Constitución Política del Estado, sobre los derechos y la cultura indígena. País/Territorio México Subdivisión territorial San Luis Potosí Tipo de documento Legislación Fecha 2003 (2010) Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, 13 de Septiembre de 2003. Materia Tierra y suelos, Especies silvestres y ecosistemas Palabra clave Pueblos indígenas Tenencia de tierras Ordenación comunitaria Género Desarrollo sostenible Uso sostenible Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pacífico Norte, Pacífico Nordeste Resumen La presente Ley es reglamentaria del artículo 9º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, y tiene por objeto garantizar a las comunidades integrantes de los pueblos indígenas y a sus habitantes el ejercicio de sus formas específicas de organización comunitaria y de gobierno propio; y el respeto y desarrollo de sus culturas, creencias, conocimientos, lenguas, usos, costumbres, medicina tradicional y recursos; así como el reconocimiento de sus derechos históricos. Cabe destacar las disposiciones relativas al uso sustentable de los recursos naturales (arts. 43-47). La Ley dispone que las comunidades indígenas gozarán del derecho preferente al uso y disfrute de los recursos naturales y turísticos disponibles en sus tierras, en el marco de las competencias y acuerdos de colaboración entre los distintos órdenes de gobierno, así como de la legislación federal y estatal de la materia. Por otro lado la Ley reconoce que la organización de las comunidades indígenas en cuanto a la tenencia de la tierra puede ser de carácter ejidal, comunal o privado (art. 8º). Texto completo Español Página web www.stjslp.gob.mx Referencias - Legislación Implementado por Ley de Consulta Indígena para el Estado y Municipios de San Luis Potosí. Legislación | México | 2010 (2012) Palabra clave: Pueblos indígenas, Tenencia de tierras, Ordenación comunitaria Fuente: FAO, FAOLEX