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Ley que reglamenta la aparcería agrícola y pecuaria en el Estado de Michoacán.

País/Territorio
México
Subdivisión territorial
Michoacán de Ocampo
Tipo de documento
Legislación
Fecha
1935
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Agricultura y desarrollo rural, Ganado, Tierra y suelos
Palabra clave
Contrato/acuerdo Terrenos agrícolas Pequeños agricultores/campesinos
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pacífico Norte, Pacífico Nordeste
Resumen

La presente Ley regula la aparcería agrícola y pecuaria dentro del Estado de Michoacán. La aparcería agrícola es el contrato que tiene por objeto la explotación de las tierras de labor, por persona distinta de su propietario, con el derecho para ambos de distribuirse los productos, frutos y aprovechamientos propios del negocio, en relación equitativa al trabajo, capital e instrumentos de labranza con que cada parte contribuya. La aparcería pecuaria es la explotación de ganados, mediante contrato, en virtud del cual una persona, propietaria, o su representante legal, da a otra determinado número de animales para que los custodie y apaciente, con objeto de repartirse los lucros o frutos, en justa relación al trabajo y capital con que cada parte contribuya.

Texto completo
Español
Página web
congresomich.gob.mx