Ley que reglamenta la aparcería agrícola y pecuaria en el Estado de Michoacán. País/Territorio México Subdivisión territorial Michoacán de Ocampo Tipo de documento Legislación Fecha 1935 Fuente FAO, FAOLEX Materia Agricultura y desarrollo rural, Ganado, Tierra y suelos Palabra clave Contrato/acuerdo Terrenos agrícolas Pequeños agricultores/campesinos Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pacífico Norte, Pacífico Nordeste Resumen La presente Ley regula la aparcería agrícola y pecuaria dentro del Estado de Michoacán. La aparcería agrícola es el contrato que tiene por objeto la explotación de las tierras de labor, por persona distinta de su propietario, con el derecho para ambos de distribuirse los productos, frutos y aprovechamientos propios del negocio, en relación equitativa al trabajo, capital e instrumentos de labranza con que cada parte contribuya. La aparcería pecuaria es la explotación de ganados, mediante contrato, en virtud del cual una persona, propietaria, o su representante legal, da a otra determinado número de animales para que los custodie y apaciente, con objeto de repartirse los lucros o frutos, en justa relación al trabajo y capital con que cada parte contribuya. Texto completo Español Página web congresomich.gob.mx