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Ley para el desarrollo agrícola sustentable del Estado de Tlaxcala.

País/Territorio
México
Subdivisión territorial
Tlaxcala
Tipo de documento
Legislación
Fecha
2020
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Periódico Oficial Nº 1 Extraordinario, 24 de diciembre de 2020.
Materia
Agricultura y desarrollo rural, Cultivos, Agua
Palabra clave
Legislación básica Desarrollo agrícola Participación pública Entidad no gubernamental Fondo especial Peligros Desarrollo sostenible Uso sostenible Medidas financieras agrícolas Cooperativa/organización de productores Extensión agrícola Soberanía alimentaria Protección vegetal Producción vegetal Materiales de propagación/semillas Irrigación Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pacífico Norte, Pacífico Nordeste
Resumen

La presente Ley tiene por objeto: 1) Enaltecer la actividad de los agricultores del Estado reconociendo su noble labor en la producción tanto de los alimentos que como sociedad consumimos, como de aquellas fibras e insumos necesarios para la industria; 2) Establecer las bases para alcanzar un desarrollo sustentable de las actividades agrícolas y su promoción buscando su armonización con los procesos de urbanización, desarrollo industrial y territorial, así como con los programas integrales de desarrollo rural, con el propósito de abatir la contaminación de suelos, agua y atmosfera, reducir la erosión e incrementar la eficiencia, productividad y competitividad del campo Tlaxcalteca mediante el uso óptimo y racional de los recursos naturales, la adopción de la tecnología adecuada en las unidades de producción, la consideración de las condiciones socioeconómicas de los productores y su participación permanente en el proceso; 3) Definir un programa agrícola estatal que, a partir de un proceso de planificación en todos los niveles, asegure la práctica sustentable de la actividad mediante análisis de costos y rentabilidad de las acciones, así como del seguimiento y la evaluación sistemática por parte de los actores insertos en el proceso, permitiendo alcanzar los objetivos planteados; 4) Establecer políticas y estrategias pertinentes para el seguimiento y evaluación de los programas y actividades públicas dirigidas y/o relacionadas con la agricultura, con el fin de asegurar que la actividad se realice de acuerdo con aquellos parámetros que aseguren la sustentabilidad de los recursos naturales; 5) Impulsar las buenas prácticas en el manejo de los recursos naturales mediante procesos de capacitación y asesoría a todas aquellas personas que intervienen en el sector agrícola acerca de los procesos de reconversión de cultivos y la diversificación productiva que aseguren un manejo sustentable; 6) Promover y financiar la investigación agrícola, manejo postcosecha y agregación de valor, estableciendo mecanismos eficaces de difusión y transferencia de la tecnología generada, creando los espacios de concertación y consulta necesarios entre las instancias académicas, científicas y los productores, que impacte en un incremento en la producción y la rentabilidad de la actividad, para mejorar la calidad de vida de los habitantes de las áreas rurales del Estado; 7) Establecer mecanismos de mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes de las zonas rurales del Estado; 8) Desarrollar e implementar sistemas de comercialización y mercadeo de todos los productos y subproductos agrícolas, así como la promoción para el consumo de los mismos a escala estatal, nacional e internacional; 9) Implementar un sistema eficiente y oportuno de gestión de los recursos que demandan para su correcta operación los programas y acciones de desarrollo agrícola sustentable que formule la Secretaría dirigidas a apoyar las labores de preparación del terreno, siembra, fertilización, combate de malezas, plagas y enfermedades, así como de cosecha, manejo postcosecha, comercialización o industrialización, asegurando la productividad de los predios, la conservación de los recursos y la inocuidad de los productos; 10) Promover las acciones fitosanitarias requeridas, tanto para el control y vigilancia de la producción, como para el traslado, transformación y comercialización de la producción agrícola, en y desde las áreas de producción a los mercados locales, regionales, nacionales e internacionales, de tal manera que mediante un manejo integrado, evitar, contener o reducir aquellos productos afectados por contaminación física, química, microbiológica y plagas que pudieran afectar los productos agrícolas y la salud humana a través de su ingesta; 11) Propiciar las condiciones para la libre asociación y organización de productores y asegurar su inclusión al proceso productivo estatal; 12) Establecer mecanismos y estrategias de capitalización que permitan a las organizaciones de productores el acceso a aquellos recursos económicos necesarios para su correcto funcionamiento y apoyo al sector agrícola del Estado.

Texto completo
Español
Página web
www.ofstlaxcala.gob.mx

Referencias - Legislación

Revoca

Ley agrícola para el Estado de Tlaxcala.

Legislación | México | 2000

Palabra clave: Desarrollo agrícola, Participación pública, Entidad no gubernamental, Fondo especial, Peligros, Desarrollo sostenible, Uso sostenible, Protección vegetal, Producción vegetal, Materiales de propagación/semillas, Irrigación, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos

Fuente: FAO, FAOLEX