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Ley Orgánica Nº 1/2007 - Reforma el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Texto consolidado.

País/Territorio
España
Subdivisión territorial
Baleares
Tipo de documento
Legislación
Fecha
2007 (2010)
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Boletín Oficial del Estado Nº 52, 1º de marzo de 2007.
Materia
Agricultura y desarrollo rural, Energía, Medio ambiente gen., Alimentación y nutrición, Pesca, Tierra y suelos, Mar, Agua, General
Palabra clave
Reforma constitucional Institución Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Gobierno local Relaciones internacionales/cooperación Derechos económicos, sociales y culturales Protección social Turismo Área marina Zona marítima Derechos humanos Desarrollo agrícola Productos agrícolas Terrenos agrícolas Conservación de energía/producción de energía Derecho a un medio ambiente limpio/sano Conservación del ecosistema Planificación ambiental Contaminación marina Efluente de aguas residuales/vertido Peligros Patrimonio cultural Política/planificación Pesca marítima Marinocultura Acuicultura Pesca artesanal Protección del consumidor Manejo de tierras Puerto Ordenación de áreas costeras Derecho al agua Manejo de recursos hídricos Irrigación Aguas termales y medicinales Instalaciones Uso sostenible
Área geográphica
Europa, Europa y Central Asia, Países de la Unión Europea, Mediterráneo, Atlántico Norte, Atlántico Nordeste, Europa Meridional
Resumen

Mediante el presente Estatuto de Autonomía las Illes Balears pretenden continuar en su proceso colectivo de avanzar hacia su autogobierno en el marco del Estado Español y la Unión Europea, de acuerdo con el valor supremo: el sistema democrático que se inspira en la libertad, la justicia, la paz, la igualdad y la defensa de los derechos humanos, así como la solidaridad entre todos los pueblos. A lo largo de su historia, las Illes Balears han forjado su identidad con las aportaciones y energías de muchas generaciones, tradiciones y culturas, que han convergido en esta tierra de acogida. Así, las Illes Balears, por la confluencia de una multiplicidad de pueblos y de civilizaciones, a lo largo de su historia, se han conformado en una sociedad dinámica, con un patrimonio cultural y social, tangible e intangible, singular entre todas las culturas del Mediterráneo y del mundo; fundamentado, en su más íntima profundidad, en unos valores universales incluyentes y no excluyentes (Preámbulo). El Estatuto ampara la insularidad del territorio de la Comunidad Autónoma como hecho diferencial y merecedor de protección especial. Los poderes públicos, de conformidad con lo que establece la Constitución, garantizan la realización efectiva de todas las medidas necesarias para evitar que del hecho diferencial puedan derivarse desequilibrios económicos o de cualquier otro tipo que vulneren el principio de solidaridad entre todas las comunidades autónomas (Título I, Artículo 3).

Texto completo
Español
Página web
www.boe.es