Ley Orgánica Nº 1/2007 - Reforma el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Texto consolidado. País/Territorio España Subdivisión territorial Baleares Tipo de documento Legislación Fecha 2007 (2010) Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Boletín Oficial del Estado Nº 52, 1º de marzo de 2007. Materia Agricultura y desarrollo rural, Energía, Medio ambiente gen., Alimentación y nutrición, Pesca, Tierra y suelos, Mar, Agua, General Palabra clave Reforma constitucional Institución Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Gobierno local Relaciones internacionales/cooperación Derechos económicos, sociales y culturales Protección social Turismo Área marina Zona marítima Derechos humanos Desarrollo agrícola Productos agrícolas Terrenos agrícolas Conservación de energía/producción de energía Derecho a un medio ambiente limpio/sano Conservación del ecosistema Planificación ambiental Contaminación marina Efluente de aguas residuales/vertido Peligros Patrimonio cultural Política/planificación Pesca marítima Marinocultura Acuicultura Pesca artesanal Protección del consumidor Manejo de tierras Puerto Ordenación de áreas costeras Derecho al agua Manejo de recursos hídricos Irrigación Aguas termales y medicinales Instalaciones Uso sostenible Área geográphica Europa, Europa y Central Asia, Países de la Unión Europea, Mediterráneo, Atlántico Norte, Atlántico Nordeste, Europa Meridional Resumen Mediante el presente Estatuto de Autonomía las Illes Balears pretenden continuar en su proceso colectivo de avanzar hacia su autogobierno en el marco del Estado Español y la Unión Europea, de acuerdo con el valor supremo: el sistema democrático que se inspira en la libertad, la justicia, la paz, la igualdad y la defensa de los derechos humanos, así como la solidaridad entre todos los pueblos. A lo largo de su historia, las Illes Balears han forjado su identidad con las aportaciones y energías de muchas generaciones, tradiciones y culturas, que han convergido en esta tierra de acogida. Así, las Illes Balears, por la confluencia de una multiplicidad de pueblos y de civilizaciones, a lo largo de su historia, se han conformado en una sociedad dinámica, con un patrimonio cultural y social, tangible e intangible, singular entre todas las culturas del Mediterráneo y del mundo; fundamentado, en su más íntima profundidad, en unos valores universales incluyentes y no excluyentes (Preámbulo). El Estatuto ampara la insularidad del territorio de la Comunidad Autónoma como hecho diferencial y merecedor de protección especial. Los poderes públicos, de conformidad con lo que establece la Constitución, garantizan la realización efectiva de todas las medidas necesarias para evitar que del hecho diferencial puedan derivarse desequilibrios económicos o de cualquier otro tipo que vulneren el principio de solidaridad entre todas las comunidades autónomas (Título I, Artículo 3). Texto completo Español Página web www.boe.es