Ley Núm. 40 de 1 de Mayo de 1945-Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico. País/Territorio Puerto Rico (EUA) Tipo de documento Legislación Fecha 1945 (2018) Fuente FAO, FAOLEX Materia Agua Palabra clave Abastecimiento de agua Alcantarillado Subvención/incentivo Desarrollo sostenible Institución Participación público privada (PPP) Cánon de aguas Infracciones/sanciones Área geográphica Americas, Caribe, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pequeños estados insulares en desarrollo Resumen La presente Ley tiene por objeto crear la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico; facultándola para emitir sus bonos de renta; definiendo su status facultades y deberes y disponiendo para el traspaso a dicha Autoridad y para el dominio, posesión, explotación, conservación y desarrollo por esta de todos los sistemas de acueductos y alcantarillados públicos en Puerto Rico; y para asignar fondos para dichos fines. La Autoridad se crea con carácter de corporación pública e instrumentalidad gubernamental autónoma del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El ejercicio por la Autoridad de los poderes conferidos por esta Ley se estimará y juzgará como una función gubernamental esencial. La Autoridad se crea con el fin de proveer y ayudar a proveer a los ciudadanos un servicio adecuado de agua y de alcantarillado sanitario y cualquier otro servicio o instalación incidental o propio de éstos. La Autoridad tendrá y podrá ejercer todos los derechos y poderes que sean necesarios o convenientes para llevar a efecto los propósitos mencionados, incluyendo: hacer contratos y formalizar todos los documentos que fueren necesarios o convenientes en el ejercicio de cualesquiera de sus poderes; adquirir bienes raíces, personales o mixtos, corpóreos o incorpóreos; determinar, fijar, alterar, imponer y cobrar, y como en esta Ley se provee, tarifas razonables, derechos, rentas y otros cargos por el uso de las instalaciones de la Autoridad, o por los servicios de agua, alcantarillado y otros artículos o servicios vendidos, prestados o suministrados por ella; y llevar a cabo acuerdos, convenios, planes, proyectos, incluyendo acuerdos de delegación o co-gerencia, entre otros, con las agencias reguladoras ambientales y de salud, tanto a nivel federal como a nivel local, incluyendo la Agencia de Protección Ambiental Federal. Texto completo Español Página web www.bvirtual.ogp.pr.gov