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Ley Núm. 39 - Para prohibir la interrupción de los servicios de electricidad y agua potable, a todos los clientes, durante la vigencia de la OE-2020-023.

País/Territorio
Puerto Rico (EUA)
Tipo de documento
Legislación
Fecha
2020
Fuente
FAO, FAOLEX
Título completo
Para prohibir la interrupción de los servicios de electricidad y agua potable, a todos los clientes, durante la vigencia de la OE-2020-023, la cual viabiliza los cierres necesarios gubernamentales y privados para combatir los efectos del Coronavirus (COVID-19) y controlar el riesgo de contagio en Puerto Rico; establecer que esta prohibición permanecerá por el periodo de hasta dos ciclos de facturación, luego de culminada la emergencia.
Materia
Energía, Agua, General
Palabra clave
Conservación de energía/producción de energía Protección del consumidor Negocios/industria/corporaciones Abastecimiento de agua Alcantarillado Tasa/impuesto Cánon de aguas
Área geográphica
Americas, Caribe, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pequeños estados insulares en desarrollo
Resumen

La presente Ley prohíbe la interrupción de los servicios de electricidad y agua potable durante la emergencia definida por la Orden OE-2020-023 (COVID-19) en el marco de la pandemia de coronavirus. La prohibición permanecerá por el período de hasta dos ciclos de facturación, luego de culminada la emergencia. Esta Ley se aplica a los clientes residenciales y comerciales de la Autoridad de Energía Eléctrica y de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados.

Texto completo
Español
Página web
www.lexjuris.com

Referencias - Legislación

Implementa

Orden Ejecutiva Nº 2020-023 ─ Para viabilizar los cierres necesarios gubernamentales y privados para combatir los efectos del coronavirus (COVID-19) y controlar el riesgo de contagio.

Legislación | Puerto Rico (EUA) | 2020

Palabra clave: Salud pública, Peligros, Evaluación/manejo de riesgos, Cuarentena, Seguridad alimentaria, Comercio interior, Venta

Fuente: FAO, FAOLEX