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Ley Núm. 21.123 - Modifica el Código Penal y tipifica como falta el ensuciar, arrojar o abandonar basura, materiales o desechos de cualquier índole en playas, riberas de ríos o de lagos, parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales o en otras áreas de conservación de la biodiversidad declaradas bajo protección oficial.

País/Territorio
Chile
Tipo de documento
Legislación
Fecha
2018
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Agua, Especies silvestres y ecosistemas, Desechos y sustancias peligrosas
Palabra clave
Infracciones/sanciones Contaminación de las aguas dulces Control de la contaminación Ordenación/conservación Biodiversidad Zona protegida Parques nacionales
Área geográphica
Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

La presente Ley incorpora el siguiente numeral 3º al artículo 494 del Código Penal, en tema de faltas y las correspondientes sanciones: «El que ensuciare, arrojare o abandonare basura, materiales o desechos de cualquier índole en playas, riberas de ríos o de lagos, parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales o en otras áreas de conservación de la biodiversidad declaradas bajo protección oficial.»

Texto completo
Español
Página web
www.leychile.cl