Ley Nº 987/64 – Que reglamenta el ejercicio de la profesión de médico veterinario. País/Territorio Paraguay Tipo de documento Legislación Fecha 1964 Fuente FAO, FAOLEX Materia Ganado Palabra clave Sanidad animal Recopilación de datos/informes Registro Alimentos para animales/piensos Medicamentos Área geográphica Americas, Naciones en desarrollo sin litoral, América Latina y el Caribe, América del Sur Resumen La presente Ley rige el ejercicio de la profesión de Medicina Veterinaria en cualquiera de sus ramas. El Ministerio de Agricultura y Ganadería llevara el Registro de los Profesionales con Títulos habilitantes. Los profesionales que esta Ley ampara están facultados para: a) ejercer la dirección técnica de laboratorios, establecimientos Industriales y comerciales dedicados al estudio de las enfermedades de los animales, la preparación de productos o substancias para uso veterinario, el análisis de productos de origen animal y fiscalización de su pureza; b) la preparación y expendio de toda clase de productos, sustancias, elementos o medios terapéuticos destinados al diagnóstico, prevención o tratamiento de las enfermedades en las distintas especies de animales; c) fiscalización y apreciación del estado sanitario e higiénico y valor nutritivo de las sustancias destinadas a la alimentación animal; d) ejercer el asesoramiento, dirección e inspección de servicios veterinarios en establecimientos de faena, cría y explotación de especies animales, entre otros. Texto completo Español Página web www.mic.gov.py