Ley Nº 970 - Modifica el Parágrafo III del Artículo 22 de la Ley N° 3058 de 2005, de Hidrocarburos. País/Territorio Bolivia (Estado Plurinacional de) Tipo de documento Legislación Fecha 2017 Fuente FAO, FAOLEX Materia Recursos minerales Palabra clave Institución Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Naciones en desarrollo sin litoral, América Latina y el Caribe, América del Sur Resumen Esta Ley introduce una enmienda a la Ley Nº 3.058, Ley de hidrocarburos. En particular, se modifica el Parágrafo III del artículo 22, y queda establecido que el Presidente Ejecutivo será la máxima autoridad ejecutiva de YPFB. La Presidencia del Directorio será ejercida por la Ministra o el Ministro de Hidrocarburos. Texto completo Español Referencias - Legislación Enmienda Ley Nº 3058 - Ley de hidrocarburos. Legislación | Bolivia (Estado Plurinacional de) | 2005 Palabra clave: Legislación básica, Hidrocarburos, Minería, Exploración, Concesión, Transporte/depósito, EIA, Tasa/impuesto, Zona protegida, Pueblos indígenas, Participación pública, Humedales, Conservación del ecosistema Fuente: FAO, FAOLEX