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Ley Nº 9683 - Ley para la promoción del desarrollo sostenible de la cuenca del río Naranjo y la protección del Parque Recreativo Nacional Manual Antonio (PNMA).

País/Territorio
Costa Rica
Tipo de documento
Legislación
Fecha
2019
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Energía, Bosques, Recursos minerales, Agua, Especies silvestres y ecosistemas
Palabra clave
Producción de energía hidroeléctrica Bosques recreativos Minería Contaminación de las aguas dulces Aguas superficiales Control de la contaminación Cuenca/área de captación/cuenca colectora Parques nacionales Zona protegida Turismo Aguas continentales
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste
Resumen

La presente Ley declara una salvaguarda ambiental para el desarrollo de proyectos hidroeléctricos y para la concesión de nuevos permisos de extracción de materiales mineros, a todo lo largo del cauce principal del río Naranjo, desde su nacimiento hasta la desembocadura del río al mar, y todos los cauces tributarios a este cuerpo de agua principal que se encuentran dentro de la cuenca hidrográfica, por un plazo de veinticinco años, con la finalidad de mantenerlo limpio y libre de barreras físicas, permitiendo el equilibrio ambiental del río y del Parque Recreativo Nacional Manuel Antonio (PNMA), en donde desemboca. Todos aquellos trámites pendientes relacionados con la instalación de nuevos proyectos hidroeléctricos y con la concesión de permisos de extracción de materiales mineros, en el cauce del río Naranjo, serán suspendidos. Todo derecho adquirido, antes de la publicación de la presente ley, será respetado. La promoción del desarrollo sostenible de la cuenca hidrográfica del río Naranjo se realizará mediante un Plan de ordenamiento y manejo. Se declara de interés turístico nacional la cuenca del río Naranjo.

Texto completo
Español
Página web
www.pgrweb.go.cr