Ley Nº 9647 - Modifica el Código de Minería. País/Territorio Costa Rica Tipo de documento Legislación Fecha 2018 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original La Gaceta Nº 42, Alcance 47, 28 de febrero de 2019. Materia Recursos minerales, Agua Palabra clave Minería Concesión Normas sobre calidad ambiental Contaminación del suelo/calidad Normas Protección del medio ambiente Cuenca/área de captación/cuenca colectora Aguas continentales Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste Resumen La presente Ley modifica el Código de Minería, en en su artículo 36, que queda redactado así: "El Poder Ejecutivo podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable de manera sucesiva por períodos hasta de cinco años, hasta completar un máximo de treinta años, plazo que incluye la etapa de cierre de la concesión. Lo anterior, siempre y cuando las condiciones del río lo permitan, según criterio de la Dirección de Geología y Minas (DGM) y que el concesionario haya cumplido con sus obligaciones durante el período de vigencia de la concesión. Para solicitar la prórroga, el concesionario deberá mantener al día la viabilidad ambiental. El procedimiento y los requisitos serán establecidos en el reglamento de esta ley. El plazo se computará a partir de la inscripción del título en el Registro Nacional Minero." Texto completo Español Página web www.gaceta.go.cr Referencias - Legislación Enmienda Ley Nº 6797 - Código de Minería. Legislación | Costa Rica | 1982 Palabra clave: Legislación básica, Minería, Institución, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos, Exploración, Autorización/permiso, Contrato/acuerdo, Concesión, Servidumbre, Entidad no gubernamental, Normas sobre calidad ambiental, Derechos/cánones, Infracciones/sanciones, Contaminación del suelo/calidad, Conservación de suelos/mejoramiento de suelos, EIA, Registro, Pueblos indígenas, Normas, Protección del medio ambiente Fuente: FAO, FAOLEX