Ley Nº 9635 - Ley de fortalecimiento de las finanzas públicas. País/Territorio Costa Rica Tipo de documento Legislación Fecha 2018 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original La Gaceta Nº 225, Alcance 202, 4 de diciembre de 2018. Materia Agricultura y desarrollo rural, Ganado, Alimentación y nutrición Palabra clave Desarrollo agrícola Entidad no gubernamental Tasa/impuesto Subvención/incentivo Comercio interior Comercio internacional Productos agrícolas Equipos Cereales/granos/arroz Frutas/nueces comestibles Pobreza Alimentos para animales/piensos Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste Resumen La presente Ley de fortalecimiento de las finanzas públicas dispone en el Artículo 11, Tarifa Reducida del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) del uno por ciento (1%) para los siguientes bienes o servicios: 1) Las ventas, así como las importaciones o internaciones, de los bienes agropecuarios incluidos en la canasta básica, incluyendo las transacciones de semovientes vivos, la maquinaria, el equipo, las materias primas, los servicios e insumos necesarios, en toda la cadena de producción, y hasta su puesta a disposición del consumidor final; 2) Las ventas, así como las importaciones o internaciones, de los artículos definidos en la canasta básica establecida mediante decreto ejecutivo emitido por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), y que será revisada y actualizada cada vez que se publiquen los resultados de una nueva encuesta nacional de ingresos y gastos de los hogares. Esta canasta se definirá con base en el consumo efectivo de bienes y servicios de primera necesidad de los hogares que se encuentren en los dos primeros deciles de ingresos, de acuerdo con los estudios efectuados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC); 3) La importación o la compra local de las siguientes materias primas e insumos: i) Trigo, así como sus derivados para producir alimentos para animales; ii) Frijol de soya, así como sus derivados para producir alimentos para animales; iii) Sorgo; iv) Fruta y almendra de palma aceitera, así como sus derivados para producir alimento para animales; v) Maíz, así como sus derivados para producir alimentos para animales; 4) Los productos veterinarios y los insumos agropecuarios y de pesca, a excepción de los de pesca deportiva, que definan, de común acuerdo, el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y el Ministerio de Hacienda. Texto completo Español Página web www.gaceta.go.cr Referencias - Legislación Implementado por Decreto Nº 41615-MEIC-H - Reglamento de Canasta Básica Tributaria. Legislación | Costa Rica | 2019 Palabra clave: Entidad no gubernamental, Tasa/impuesto, Subvención/incentivo, Comercio interior, Comercio internacional, Cereales/granos/arroz, Frutas/nueces comestibles, Leche/productos lácteos, Carne, Productos de aves caseras, Productos pesqueros, Aceites/semillas oleaginosas/grasas, Azúcar, Procesamiento/manipulación, Productos agrícolas Fuente: FAO, FAOLEX Decreto Nº 41779-H ─ Reglamento de la Ley Nº 9635, Ley de fortalecimiento de las finanzas públicas. Legislación | Costa Rica | 2019 Palabra clave: Desarrollo agrícola, Entidad no gubernamental, Tasa/impuesto, Subvención/incentivo, Comercio interior, Comercio internacional, Productos agrícolas, Equipos, Instalaciones, Cereales/granos/arroz, Frutas/nueces comestibles, Pobreza, Eco-productos/ecoprocesos, Alimentos para animales/piensos, Matanza Fuente: FAO, FAOLEX