Ley Nº 9.617 - Instituye el Banco Provincial de Alimentos (BAPRAL). País/Territorio Argentina Subdivisión territorial Entre Ríos Tipo de documento Legislación Fecha 2005 Fuente FAO, FAOLEX Materia Alimentación y nutrición Palabra clave Seguridad alimentaria Institución Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Envasado/etiquetado Pobreza Desperdicio de alimentos Infracciones/sanciones Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen La presente Ley crea en el ámbito de la Secretaría de Salud de la Provincia de Entre Ríos el Banco Provincial de Alimentos y establece normas para la donación de alimentos al mismo, con el fin de distribuirlos a favor de las clases más pobres. Toda persona física o jurídica, radicada o no en la Provincia de Entre Ríos, podrá donar productos alimenticios en buen estado, perecederos o no, que aún sin alterar las condiciones bromatológicas y de inocuidad indispensables para su consumo, no puedan comercializarse en el mercado por haber sufrido una falla durante el proceso de industrialización o distribución, tales como daños en el exterior del envase, defectos en la rotulación, en el enunciado del contenido, ser excedentes de stock. La Autoridad de Contralor entregará a los donantes rótulos identificatorios para colocar en el exterior de los envases o bultos con la leyenda “Banco Provincial de Alimentos”. Estas etiquetas tendrán como fin evitar la inmisión de productos provenientes de origen diverso al expresado en la Ley. Texto completo Español Página web www.senadoer.gov.ar