Ley Nº 9577 - Ley de protección a los ocupantes de zonas clasificadas como especiales. País/Territorio Costa Rica Tipo de documento Legislación Fecha 2018 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original La Gaceta Nº 132, Alcance 133, 20 de julio de 2018. Materia Tierra y suelos, Mar Palabra clave Zona protegida Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Corte/tribunal Solución de controversias Prescripción/usucapión Terrenos públicos Valoración del daño/recurso Ordenación de áreas costeras Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste Resumen La presente Ley de protección a los ocupantes de zonas clasificadas como especiales, dispone que por el plazo de treinta y seis meses se suspenderá el desalojo de personas, la demolición de obras, la suspensión de actividades comerciales, agropecuarias y cualquier otra actividad lícita y proyectos existentes en la zona marítima terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural del Estado, salvo aquellas que sean ordenadas mediante Resolución judicial o administrativa en firme, fundamentándose en la comisión de daño ambiental o cuando exista peligro o amenaza de daño al medio ambiente. Cuando se trate de zonas declaradas patrimonio natural del Estado, la aplicación de la moratoria estará sujeta al dictamen técnico favorable del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE). Texto completo Español Página web www.imprentanacional.go.cr