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Ley Nº 923 - Modifica la Ley Nº 613, Ley de protección y seguridad a las personas dedicadas a la actividad de buceo.

País/Territorio
Nicaragua
Tipo de documento
Legislación
Fecha
2016
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
La Gaceta Nº 48, 9 de marzo de 2016.
Materia
Pesca
Palabra clave
Pesca marítima Pesca no-comercial Normas Embarcación de pesca Puerto Temporadas Crustáceos Manejo y conservación pesquera Animales acuáticos
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste
Resumen

La presente Ley modifica la Ley de protección y seguridad a las personas dedicadas a la actividad de buceo, respecto a la prohibición en ambos mares de la pesca de langosta. Las demás especies o recursos marinos para fines comerciales, cuya captura se realiza sólo por medio del buceo, como el pepino de mar y el caracol rosado (Strombus gigas), entre otros, se sujetan a las cuotas globales anuales de captura y demás disposiciones que establezca el Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura.

Texto completo
Español
Página web
www.asamblea.gob.ni

Referencias - Legislación

Enmienda

Ley Nº 613 - Ley de protección y seguridad a las personas dedicadas a la actividad de buceo. Texto consolidado.

Legislación | Nicaragua | 2008 (2020)

Palabra clave: Pesca marítima, Pesca no-comercial, Normas, Embarcación de pesca, Puerto, Crustáceos, Animales acuáticos

Fuente: FAO, FAOLEX