Ley Nº 923 - Modifica la Ley Nº 613, Ley de protección y seguridad a las personas dedicadas a la actividad de buceo. País/Territorio Nicaragua Tipo de documento Legislación Fecha 2016 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original La Gaceta Nº 48, 9 de marzo de 2016. Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Pesca no-comercial Normas Embarcación de pesca Puerto Temporadas Crustáceos Manejo y conservación pesquera Animales acuáticos Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste Resumen La presente Ley modifica la Ley de protección y seguridad a las personas dedicadas a la actividad de buceo, respecto a la prohibición en ambos mares de la pesca de langosta. Las demás especies o recursos marinos para fines comerciales, cuya captura se realiza sólo por medio del buceo, como el pepino de mar y el caracol rosado (Strombus gigas), entre otros, se sujetan a las cuotas globales anuales de captura y demás disposiciones que establezca el Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura. Texto completo Español Página web www.asamblea.gob.ni Referencias - Legislación Enmienda Ley Nº 613 - Ley de protección y seguridad a las personas dedicadas a la actividad de buceo. Texto consolidado. Legislación | Nicaragua | 2008 (2020) Palabra clave: Pesca marítima, Pesca no-comercial, Normas, Embarcación de pesca, Puerto, Crustáceos, Animales acuáticos Fuente: FAO, FAOLEX