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Ley Nº 9/1995 - Medidas de política territorial, suelo y urbanismo.

País/Territorio
España
Subdivisión territorial
Madrid
Tipo de documento
Legislación
Fecha
1995
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Boletín Oficial del Estado Nº 186, 5 de agosto de 1995, págs. 24257-24291.
Materia
Tierra y suelos
Palabra clave
Manejo de tierras Planificación ambiental Terrenos urbanos Contaminación del suelo/calidad Conservación de suelos/mejoramiento de suelos Saneamiento de suelos Institución Zona protegida Política/planificación
Área geográphica
Europa, Europa y Central Asia, Países de la Unión Europea, Mediterráneo, Atlántico Norte, Atlántico Nordeste, Europa Meridional
Resumen

La Ley consta de 10 títulos, 118 artículos, 4 disposiciones adicionales, 3 transitorias, una derogatoria y 5 finales. Esta Ley tiene por objeto: a) la regulación de los instrumentos de ordenación o gobierno del territorio necesarios para la determinación de la estrategia territorial de la Comunidad de Madrid; b) el establecimiento y la organización de la concertación interadministrativa en materia de ordenación del territorio y urbanismo; c) la ordenación de la actividad urbanística directa y propia de la Comunidad de Madrid, en el mercado de la ordenación del territorio; d) el desarrollo del régimen urbanístico del suelo no urbanizable y urbanizable no programado; e) la precisión y mejora de la ejecución del planeamiento urbanístico y la regulación de la intervención pública en el mercado de suelo; f) la regulación del ejercicio de la potestad expropiatoria por razón de urbanismo; g) el establecimiento y articulación de medidas de garantía y fomento para la rehabilitación del patrimonio inmobiliario; y h) la adopción de medidas para incrementar la eficacia administrativa en la gestión urbanística. (art. 1º) El artículo 2º establece como competencias urbanísticas de la Comunidad de Madrid la elaboración, formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos o planes de ordenación del territorio, sin perjuicio de la participación de los municipios en los términos de la ordenación de los correspondientes procedimientos. El artículo 3º fija el principio que la actividad urbanística constituye, en su conjunto, una función pública, cuya titularidad y responsabilidad corresponden a las administraciones públicas competentes.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Revocado por

Ley Nº 9/2001 - Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Legislación | España | 2001

Palabra clave: Manejo de tierras, Planificación ambiental, Terrenos urbanos, Contaminación del suelo/calidad, Conservación de suelos/mejoramiento de suelos, Saneamiento de suelos, Institución, Zona protegida, Política/planificación

Fuente: FAO, FAOLEX