Ley Nº 9/1991 - Ley reguladora del canon de saneamiento de aguas. País/Territorio España Subdivisión territorial Baleares Tipo de documento Legislación Fecha 1991 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Boletín Oficial del Estado Nº 20, 23 de enero de 1992, págs 2066-2069. Materia Agua Palabra clave Cánon de aguas Efluente de aguas residuales/vertido Reciclado/reutilización Control de la contaminación Contaminación de las aguas dulces Área geográphica Europa, Europa y Central Asia, Países de la Unión Europea, Mediterráneo, Atlántico Norte, Atlántico Nordeste, Europa Meridional Resumen En virtud de esta Ley se establece un mecanismo tributario en relación con los vertidos de aguas residuales que se efectúen ya sea a redes de alcantarillado o directamente al medio receptor natural. El canon de saneamiento de aguas se aplicará a las extracciones de agua de un sistema público de aprovisionamiento hídrico o directamente de una fuente, y se basará en el consumo real o potencial de agua (arts. 1º, 2º y 7º, y Exposición de Motivos de la Ley). Sin embargo, se prevé una exención para el vertido de aguas residuales realizado por las explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o mixtas (art. 3º). El canon consta de una cuota fija y de una cuota variable, modificándose la cuantía de la primera según los diferentes tipos de actividades que den lugar al vertido (art. 8º). El canon de saneamiento se destinará íntegramente a la financiación de los programas de política hidráulica que realice la Junta de Aguas y, en particular, los de construcción de infraestructura hidráulica y de plantas de tratamiento de aguas residuales (art. 17 y Exposición de Motivos de la Ley). Texto completo Español