Ley Nº 894 - Ley de promoción del aprovechamiento hídrico. País/Territorio Argentina Tipo de documento Legislación Fecha 1985 Fuente FAO, FAOLEX Materia Agua Palabra clave Manejo de recursos hídricos Contaminación de las aguas dulces Aguas continentales Aguas subterráneas Aguas superficiales Irrigación Infracciones/sanciones Control de la contaminación Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen La presente Ley declara de interés público la promoción del aprovechamiento de los cursos de agua en el territorio provincial. En particular introduce normas relativas a la promoción por parte de los organismos provinciales o municipales competentes del aprovechamiento hídrico. En todo caso la distribución de aguas deberá tener en cuenta el principio de unidad de cuenca, garantizando un aprovechamiento integral del recurso con particular atención a la preservación del medio ambiente y evitando la contaminación. La Ley se compone de las siguientes partes: (I) De la promoción del aprovechamiento hídrico (arts. 1-4); (II) Del aprovechamiento de las aguas superficiales (arts. 5-11); (III) Preferencias en la adjudicación (arts. 12-14); (IV) Requisitos para la adjudicación (arts. 15-18); (V) Penalidades (arts. 19-24); (VI) De las aguas públicas subterráneas (arts. 25-28); (VII) Disposiciones complementarias (arts. 29-31). Texto completo Español Página web www.lapampa.gov.ar