Ley Nº 88 - Protección de la propiedad agraria. País/Territorio Nicaragua Tipo de documento Legislación Fecha 1990 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original La Gaceta Nº 68, 5 de abril de 1990, págs. 600 y 601. Texto incompleto. Materia Tierra y suelos Palabra clave Reforma agraria Terrenos agrícolas Propiedad Catastro/registración de tierras Pueblos indígenas Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste Resumen De conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, todos los títulos de reforma agraria, provisionales o definitivos, entregados a los asignatarios del proceso de reforma agraria serán considerados como el instrumento que les otorga la propiedad de la tierra y el derecho de poder ejercer la plena disposición del dominio y posesión; en consecuencia, dichos asignatarios podrán vender, traspasar o heredar (art. 2º). Todos estos títulos deberán ser inscritos ante los registradores de la propiedad inmueble, so pena de que toda transacción relativa a las tierras en cuestión se consideren nulas. Los registradores deberán proceder a la inscripción de los títulos con la sola presentación de los mismos (arts. 3º y 4º). Texto completo Español