Ley Nº 88 - Ley que reconoce las lenguas y los alfabetos de los pueblos indígenas de Panamá y dicta normas para la Educación Intercultural Bilingüe. País/Territorio Panamá Tipo de documento Legislación Fecha 2010 Fuente FAO, FAOLEX Materia Agricultura y desarrollo rural Palabra clave Institución Pueblos indígenas Patrimonio cultural Educación Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste, Pacífico Sudeste Resumen La presente Ley, en base al principio que el Estado panameño reconoce la diversidad cultural en todas sus manifestaciones como un valor histórico y patrimonio de la humanidad, reconoce las lenguas y los alfabetos de los pueblos indígenas de Panamá y dicta normas para la implementación de la Educación Intercultural Bilingüe. Las lenguas indígenas serán impartidas paralelamente con el idioma español en la enseñanza en todas las comarcas, áreas anexas y tierras colectivas. La Educación Intercultural Bilingüe sera de obligatoria implementación en las escuelas oficiales y particulares que funcionen en todas las comunidades indígenas que se encuentren dentro o fuera de las comarcas, áreas anexas, tierras colectivas y regiones indígenas en general. Texto completo Español