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Ley Nº 88 - Ley que reconoce las lenguas y los alfabetos de los pueblos indígenas de Panamá y dicta normas para la Educación Intercultural Bilingüe.

País/Territorio
Panamá
Tipo de documento
Legislación
Fecha
2010
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Agricultura y desarrollo rural
Palabra clave
Institución Pueblos indígenas Patrimonio cultural Educación
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste, Pacífico Sudeste
Resumen

La presente Ley, en base al principio que el Estado panameño reconoce la diversidad cultural en todas sus manifestaciones como un valor histórico y patrimonio de la humanidad, reconoce las lenguas y los alfabetos de los pueblos indígenas de Panamá y dicta normas para la implementación de la Educación Intercultural Bilingüe. Las lenguas indígenas serán impartidas paralelamente con el idioma español en la enseñanza en todas las comarcas, áreas anexas y tierras colectivas. La Educación Intercultural Bilingüe sera de obligatoria implementación en las escuelas oficiales y particulares que funcionen en todas las comunidades indígenas que se encuentren dentro o fuera de las comarcas, áreas anexas, tierras colectivas y regiones indígenas en general.

Texto completo
Español