Ley Nº 8.610 - Crea la Comisión Ecológica Permanente Calamuchitana (C.E.P.C.). País/Territorio Argentina Tipo de documento Legislación Fecha 1997 Fuente FAO, FAOLEX Materia Medio ambiente gen., Bosques, Agua Palabra clave Institución Conservación del ecosistema Protección del hábitat Educación Forestación/reforestación Ordenación forestal/conservación de montes Contaminación de las aguas dulces Control de la contaminación Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen Se crea la Comisión Ecológica Permanente Calamuchitana (C.E.P.C.), teniendo como objetivo el desarrollo de políticas destinadas a la preservación del medio ambiente en la zona delimitada en el artículo 1º, al fin de, entre otras finalidades: a) promover y desarrollar la recuperación de la vida animal y vegetal silvestre; b) prevenir la contaminación de los recursos hídricos; c) posibilitar nuevas expectativas en las actividades familiares con vistas a obtener mayores ingresos con el uso racional y controlado de los recursos de la zona; d) promover y colaborar en la elaboración de los códigos ecológicos y urbanísticos propios en cada municipio y comuna; e) incentivar la forestación pública y privada; y f) todo aquello que tienda a conservar y resguardar el patrimonio natural de la zona, a través de una intensa tarea educativa. Texto completo Español