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Ley Nº 83 - Ley de la propiedad intelectual (Título II, Libro VI, Capítulo II, Sección IV: Comités de propiedad intelectual, industrial y obtenciones vegetales, y de derechos de autor).

País/Territorio
Ecuador
Tipo de documento
Legislación
Fecha
1998
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Registro Oficial Nº 320, 19 de mayo de 1998.
Materia
Cultivos
Palabra clave
Variedad vegetal Derechos de propiedad intelectual/patentes Derechos de seleccionadores/derechos de agricultores Materiales de propagación/semillas Producción vegetal
Área geográphica
Amazona, Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, AMERICA LATINA Y EL CARIBE FAO, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

Los Comités de Propiedad Intelectual, Industrial y Obtenciones Vegetales, y de Derechos de Autor, tendrán las siguientes atribuciones: a) tramitar y resolver las consultas que los directores nacionales formulen con respecto a las oposiciones que se presenten contra cualquier solicitud de concesión o registro de derechos de propiedad intelectual; b) tramitar y resolver los recursos de apelación y revisión; y c) tramitar y resolver las solicitudes de cancelación de la concesión o registro de derechos de propiedad intelectual.

Texto completo
Español