Ley Nº 8/1990 - Ley de aguas minerales y termales de Castilla-La Mancha. País/Territorio España Subdivisión territorial Castilla-La Mancha Tipo de documento Legislación Fecha 1990 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Boletín Oficial del Estado Nº 40, 15 de febrero de 1991, págs. 5380-5282. Materia Agua Palabra clave Aguas subterráneas Aguas termales y medicinales Concesión Instalaciones Agua de uso recreativo Clasificación/declasificación Normas sobre calidad del agua Área geográphica Europa, Europa y Central Asia, Países de la Unión Europea, Mediterráneo, Atlántico Norte, Atlántico Nordeste, Europa Meridional Resumen La presente Ley, que consta de 3 títulos, 24 artículos, 2 disposiciones transitorias, 1 adicional y 1 final, tiene por objeto la regulación del aprovechamiento, ordenación y fomento de las aguas minerales y termales cuyo lugar de alumbramiento se sitúe dentro del ámbito territorial de la región (art. 1º). La presente Ley establece que la declaración de la condición de mineral de unas aguas determinadas será requisito previo para la concesión de su aprovechamiento como tales (art. 3º). La declaración de tal condición se efectuará por resolución de la Consejería de Industria y Turismo, previo el informe técnico correspondiente (art. 4º). Texto completo Español