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Ley Nº 8/1990 - Ley de aguas minerales y termales de Castilla-La Mancha.

País/Territorio
España
Subdivisión territorial
Castilla-La Mancha
Tipo de documento
Legislación
Fecha
1990
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Boletín Oficial del Estado Nº 40, 15 de febrero de 1991, págs. 5380-5282.
Materia
Agua
Palabra clave
Aguas subterráneas Aguas termales y medicinales Concesión Instalaciones Agua de uso recreativo Clasificación/declasificación Normas sobre calidad del agua
Área geográphica
Europa, Europa y Central Asia, Países de la Unión Europea, Mediterráneo, Atlántico Norte, Atlántico Nordeste, Europa Meridional
Resumen

La presente Ley, que consta de 3 títulos, 24 artículos, 2 disposiciones transitorias, 1 adicional y 1 final, tiene por objeto la regulación del aprovechamiento, ordenación y fomento de las aguas minerales y termales cuyo lugar de alumbramiento se sitúe dentro del ámbito territorial de la región (art. 1º). La presente Ley establece que la declaración de la condición de mineral de unas aguas determinadas será requisito previo para la concesión de su aprovechamiento como tales (art. 3º). La declaración de tal condición se efectuará por resolución de la Consejería de Industria y Turismo, previo el informe técnico correspondiente (art. 4º).

Texto completo
Español