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Ley Nº 817 - Incorpora un párrafo quinto en el artículo 42 de la Ley N° 3.058 de 2005, de Hidrocarburos, modificada por la Disposición Final Única de la Ley N° 767 de de 2015, de Promoción para la Inversión en Exploración y Explotación Hidrocarburífera.

País/Territorio
Bolivia (Estado Plurinacional de)
Tipo de documento
Legislación
Fecha
2016
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Recursos minerales
Palabra clave
Hidrocarburos Minería Exploración Contrato/acuerdo
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Naciones en desarrollo sin litoral, América Latina y el Caribe, América del Sur
Resumen

La presente Ley incorpora un nuevo párrafo al artículo 42 de la Ley Nº 3.058 de 2005. Esta nueva disposición se refiere a la obligación de los titulares de dejar las instalaciones en condiciones operativas a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) a la finalización de un contrato por vencimiento de plazo o por cualquier otra causa, para la continuidad de las actividades.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Enmienda

Ley Nº 3058 - Ley de hidrocarburos.

Legislación | Bolivia (Estado Plurinacional de) | 2005

Palabra clave: Legislación básica, Hidrocarburos, Minería, Exploración, Concesión, Transporte/depósito, EIA, Tasa/impuesto, Zona protegida, Pueblos indígenas, Participación pública, Humedales, Conservación del ecosistema

Fuente: FAO, FAOLEX