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Ley Nº 8.168 - Establece que los edificios construidos por el Estado Provincial donde exista escasez de agua deben contar con sistema de cosecha de agua de lluvia, que incluya elementos de potabilización.

País/Territorio
Argentina
Subdivisión territorial
Salta
Tipo de documento
Legislación
Fecha
2019
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Boletín Oficial de la Provincia de Salta, 9 de diciembre de 2019.
Materia
Agua
Palabra clave
Agua de lluvia Escasez de agua/sequía
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

Todos los edificios construidos por el Estado Provincial en las zonas en donde exista escasez de agua deberán contar con sistemas de cosecha de agua de lluvia. Se deberá prever que cada sistema de cosecha de agua incluya los elementos necesarios de potabilización y tratamiento a los efectos de posibilitar su consumo humano. El Poder Ejecutivo determinará las zonas y especificará el uso que podrá darse al agua almacenada mediante el sistema de cosecha de agua de lluvia.

Texto completo
Español
Página web
www.saij.gob.ar